La postura de la RFEC en materia de seguridad vial
La Fundación en colaboración con el Club Ciclista Ourensano, ha trabajado muy activamente principalmente en los últimos cuatro años debido a las altas cifras de siniestralidad entre el colectivo ciclista para intentar concienciar a todos los usuarios de las vías...
Presentación dispositivo
[pdf-embedder url="https://fundacionadomoure.com/wp-content/uploads/2019/10/Acciones-realizadas.pdf" title="Acciones...
Grabar para poder denunciar
La cámara en el sillín de la bicicleta capta el eterno momento. 4 segundos interminables. El camión adelante a los ciclistas despreciando por completo sus vidas y la mínima distancia de seguridad. Los ciclistas no sólo suben la imagen a las redes sociales sino que...
Europa no va a cumplir su objetivo de reducir los accidentes
Europa no va a cumplir su objetivo de reducir a la mitad el número de fallecidos en la carretera fijado en su Programa de Seguridad Vial 2011-2020. Y peor aún, todos los datos y estudios empiezan apuntar a graves retrocesos. Para revertir esta...
La Fiscalía de Badajoz ve delito en el vídeo del adelantamiento de un camionero a ciclistas
Como cada sábado, Ángel Velázquez madrugó para salir con su bicicleta.El pasado 9 de junio la ruta que tocaba era en homenaje a un amigo ciclista. La idea era salir de Badajoz y llegar a Segura de León tras pasar por Olivenza, Alconchel, Higuera de Vargas, Jerez...
Reflexión modificación ley
La Fundación ADO Moure Pro Deporte, como entidad privada que es y declarada de interés gallego por la Xunta de Galicia, tiene entre sus objetivos la defensa del colectivo ciclista como especialidad en la práctica deportiva tanto competitiva como no competitiva. Uno de...
Que es:
Debemos saber que uno de los derechos que podemos ejercer como ciudadanos es el de formular una denuncia de forma voluntaria y que consiste básicamente en molestarse en tomar nota de la matrícula del vehículo que ha cometido la infracción, modelo, color y lugar exacto donde ha tenido lugar el hecho y que puede ser motivo de sanción por parte de las Autoridades de tráfico, para después dar cuenta a sus Agentes o bien a través de las Jefaturas Provinciales de tráfico. La ley ley de tráfico recoge:
Artículo 4 Denuncias de carácter obligatorio y voluntario 1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. 2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.
Donde presentar
Existen dos posibilidades donde presentar las denuncias voluntarias recogidas en la ley de tráfico: Artículo 7 Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente. b) Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento. c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.