SOLICITUD PRESENTADA AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Ourense, 14 de Enero del 2022 Si la diferencia entre la imprudencia y el dolo está meridianamente clara para un ciudadano medio, evidentemente estará mucho más definida para “TODOS” los actores que intervienen en el sistema jurídico. Si el sistema...
RECLAMAMOS VISIBILIDAD Y JUSTICIA PARA LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA VIAL
Justicia para las víctimas de violencia vial Si el sistema jurídico ya tiene la herramienta para condenar la violencia vial, ¿por qué no la utiliza, y continua castigando los homicidios como IMPRUDENCIAS DOLO EVENTUAL TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal Sentencia núm....
Nota de prensa
LA FUNDACION PRESENTO DEMANDA EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO UN PASO MAS EN DEFENSA DE LA SEGURIDAD VIAL DE LOS COLECTIVOS VULNERABLES «CICLISTAS Y PEATONES» A finales del año 2014 los medios decomunicación se hacían eco de la siguientenoticia,“Guardias...
SEGURIDAD VIAL 2021-2030
La Fundación Ado Moure-Pro Deporte se suma al acuerdo por una Formación vial de calidad que propone Seguridad Vial 2021-2030 12 DE MAYO DE 2021 La Fundación Ado Moure-Pro Deporte se suma al acuerdo por una formación vial de calidad impulsado por el espacio Seguridad...
Carriles bici: la receta del legislador para frenar la violencia vial
Solicitud al Ministerio de Transporte
El pasado día 15 de octubre la Mesa Española de la Bicicleta (RFEC, ACP, IMBA, Ciclo-juristas y AMBE) Red de Ciudades por la Bicicleta y la Coordinadora ConBici, han mantenido una reunión de trabajo y seguimiento de la implementación de la Estrategia Estatal de la...
Que es:
Debemos saber que uno de los derechos que podemos ejercer como ciudadanos es el de formular una denuncia de forma voluntaria y que consiste básicamente en molestarse en tomar nota de la matrícula del vehículo que ha cometido la infracción, modelo, color y lugar exacto donde ha tenido lugar el hecho y que puede ser motivo de sanción por parte de las Autoridades de tráfico, para después dar cuenta a sus Agentes o bien a través de las Jefaturas Provinciales de tráfico. La ley ley de tráfico recoge:
Artículo 4 Denuncias de carácter obligatorio y voluntario 1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. 2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.
Donde presentar
Existen dos posibilidades donde presentar las denuncias voluntarias recogidas en la ley de tráfico: Artículo 7 Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente. b) Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento. c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.