Transformamos la seguridad vial en España con la APP dashcamEs: Una historia que necesita ser contada y compartida
No se trata de una aplicación más, cambiamos las reglas establecidas. con el uso de las nuevas tecnologías que “SALVA VIDAS” Somos las dos PRIMERAS Entidades Privadas (ONG) en un País “EUROPEO” que ofrece la oportunidad a todos los...
TRIBUNAL SUPREMO- SALA DE LO CIVIL
ADMITIDO RECURSO DE CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESA, interpuesto por la Fundación Ado Moure, en el litigio que mantenemos abierto con, LA Real Federación Española de Ciclismo. por la propiedad de la Marca.
ORGANIZACIÓN POR LA DEFENSA DE LA SEGURIDAD VIAL DE LOS COLECTIVOS VULNERABLES «CICLISTAS Y PEATONES :AHORA TU DECIDES, IMPUNIDAD O «EL QUE LA HAGA QUE LA PAGUE»
La Fundación, quiere agradecer públicamente al Grupo de Investigación y Análisis del Grupo de Tráfico de la Guardia Civil GIAT de Huesca
Un conductor ha sido investigado como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial, consistente en conducir un vehículo a motor de forma manifiestamente temeraria, con peligro concreto para la vida o integridad de las personas, La Fundación ADO Moure...
TESTIMONIOS DE LAS MADRES DE VICTIMAS DE VIOLENCIA VIAL
Esta es la realidad de la JUSTICIA que se han encontrado en el SISTEMA JURIDICO https://youtu.be/D4yeknwVIXE https://youtu.be/K-2fDTSNyFM
ES LA HORA DE CAMBIAR LA HISTORIA DE LA VIOLENCIA VIAL
D.Vicente Magro Servet, Magistrado de la 2ª del Tribunal Supremo. Llamar la atención de la ciudadanía de que estamos CALIFICANDO como ACCIDENTES como IMPRUDENCIAS hechos que son DOLOSOS, hechos en los que concurre un dolo eventual, y como digo, un dolo de indiferencia...
Que es:
Debemos saber que uno de los derechos que podemos ejercer como ciudadanos es el de formular una denuncia de forma voluntaria y que consiste básicamente en molestarse en tomar nota de la matrícula del vehículo que ha cometido la infracción, modelo, color y lugar exacto donde ha tenido lugar el hecho y que puede ser motivo de sanción por parte de las Autoridades de tráfico, para después dar cuenta a sus Agentes o bien a través de las Jefaturas Provinciales de tráfico. La ley ley de tráfico recoge:
Artículo 4 Denuncias de carácter obligatorio y voluntario 1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. 2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.
Donde presentar
Existen dos posibilidades donde presentar las denuncias voluntarias recogidas en la ley de tráfico: Artículo 7 Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente. b) Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento. c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.