CONCLUSIONES:
ESTAMOS ANTE UNA ENTIDAD PRIVADA QUE EN FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2011 SE LE CONCEDIÓ EL REGISTRO DE LA MARCA “CAMPEONATO DE ESPAÑA DE CICLISMO” CON EL LOGO DE UN CICLISTA EN UNA BICICLETA, DE COLOR VERDE, PARA LA CLASE 41 Y OTRA ENTIDAD PRIVADA QUE EN FECHA 26 DE ABRIL DE 2016 OBTUVO EL REGISTRO DE LA MARCA “CAMPEONATO DE ESPAÑA DE CICLISMO RFEC” CON EL LOGO DE UN CICLISTA EN UNA BICICLETA DE COLOR VERDE SUPERPUESTO A UNA CORONA, PARA LA MISMA CLASE 41.
SOBRE QUIEN REGISTRÓ PRIMERO EN EL TIEMPO Y SOBRE EL PARECIDO DEL SEGUNDO REGISTRO EN CUANTO A DENOMINACIÓN Y ELEMENTO GRAFICO CON EL PRIMERO YA NADA SE ALEGA DE CONTRARIO, SIENDO EXTREMOS NO DISCUTIDOS.
SE OPONE POR LA DEMANDADA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE CICLISMO:
RESERVA LEGAL
QUE EL ARTÍCULO 46-2 DE LA LEY DEL DEPORTE LE TIENE RESERVADA LA DENOMINACIÓN “CAMPEONATO DE ESPAÑA DE CICLISMO”, PERO LO QUE EN REALIDAD FIGURA EN EL TEXTO ES: LA DENOMINACIÓN DE COMPETICIÓN OFICIAL DE ÁMBITO ESTATAL QUEDA RESERVADA, A TODOS LOS EFECTOS, PARA LAS REGULADAS EN EL PRESENTE TÍTULO (IV),
ESE TÍTULO (IV) DE LA LEY DEL DEPORTE, QUE SÓLO TIENE 2 ARTÍCULOS, LO PRIMERO QUE HACE ES ESTABLECER LAS DOS GRANDES DIVISIONES DEL DEPORTE EN FUNCIÓN DE SU NATURALEZA, EL OFICIAL Y EL NO OFICIAL Y LOS SITUA EN PIE DE IGUALDAD, PUES ES MAS IMPORTANTE Y NUMEROSO EL DEPORTE AFICIONADO Y DE MASAS, PARA LUCHAR CON LA VIDA SEDENTARIA Y MEJORAR LA SALUD DE LOS CIUDADANOS QUE EL DE ELITE Y PROFESIONAL
A CONTINUACIÓN COMO ESTAMOS EN ESTADO DE AUTONOMÍAS, DICE Q HAY 3 ÁMBITOS EL INTERNACIONAL, EL ESTATAL Y EL INFERIOR
ENTONCES SI LE OTORGA A LAS FEDERACIONES LA POTESTAD DE DECIR QUE COMPETICIÓN SERÁ OFICIAL Y DE ÁMBITO ESTATAL Y SI LE RESERVA A ESA QUE HAYA DECIDIDO QUE TIENE ESE VALOR O CARÁCTER, LA DENOMINACIÓN DE COMPETICIONES OFICIAL DE ÁMBITO ESTATAL
Y ELLO NO ES INCOMPATIBLE CON QUE EN EL OTRO GRAN GRUPO DEL DEPORTE NO OFICIAL, DE MASAS, EL DE LAS PERSONAS NO FEDERADAS, PUEDAN CELEBRAR LA COMPETICIÓN CON LA DENOMINACIÓN DE CAMPEONATO DE ESPAÑA DE CICLISMO, EN LA QUE NO FIGURA NINGUNA DE LAS PALABRAS VETADAS LEGALMENTE DE “OFICIAL” Y DE “ÁMBITO ESTATAL”
ASÍ HEMOS VISTO COMO ESE ARGUMENTO NO ES CIERTO, NO EXISTE ESA RESERVA LEGAL, LO QUE RESERVA A LAS FEDERACIONES ES QUE CUANDO ACEPTAN UNA PRUEBA EN SU CALENDARIO, CON EL NOMBRE QUE LE HAYAN PROPUESTO O ELEGIDO, ESA PRUEBA, PODRÁ DENOMINARSE ADEMÁS OFICIAL DE ÁMBITO ESTATAL
PODRÍAMOS PONER EJEMPLOS VARIADOS,
ES COMO NUESTRO CÓDIGO CIVIL QUE REGULA EN ART. 315 QUE LA MAYORÍA DE EDAD ES A LOS 18 AÑOS CUMPLIDOS, YO PEPITO PEREZ, CUANDO CUMPLA 18 PODRÉ AÑADIR QUE SOY MAYOR DE EDAD Y TENGA CAPACIDAD DE OBRAR
PUES LA SUBIDA A CASTRO DE BEIRO O EL CAMPEONATO DE LAS RIAS BAIXAS, CUANDO LA RFEC LA CALIFIQUE Y LA INCLUYA EN CALENDARIO SERÁ SUBIDA A CASTRO DE BEIRO OFICIAL DE ÁMBITO ESTATAL O CAMPEONATO DE LAS RIAS BAIXAS OFICIAL DE ÁMBITO ESTATAL
EN EL FONDO SUBYACE TODAVIA UN CONCEPTO MONOPOLISTICO DEL DEPORTE EN LOS USOS Y COSTUMBRES DE LA FEDERACIÓN QUE SE REFLEJA EN MAS NORMATIVA,
QUE INCLUSO SANCIONA A CICLISTAS FEDERADS QUE SE LES OCURRIA PARTICIPAR EN UNA PRUEBA NO FEDERADA, E INCLUSO FIGURA UNA PROHICION MUY CURIOSA EN LOS ESTATUOS, ANEXO I, REGIMEN DISCIPINARIO, DOCUMENTO 3 DE LA CONTESASTCION A LA DEMANDA, ARTICULO 21.1 LETRA G): LA PARTICIPACIÓN COMO TECNICO Y/O DEPORTISTA EN UNA PRUEBA NO APROBADA POR LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE Y LETRA U): SALIDA AL EXTRANJERO SIN AUTORIZACIÓN, O NORMATIVA CONCURSAL, PREACION DE CREDITOS Y CREDITOS PREFERENTES
NO INFRACCION ART. 5.1.G
INEXISTENCIA DE LA CONDICIÓN DE LA RFEC DE ORGANISMO PUBLICO QUE PERMITA LA APLICACIÓN DEL ART. 5.1.G DE LA LM RESPECTO A LA NATURALEZA OFICIAL DEL SIGNO CUYA NULIDAD DEMANDA
SOSTIENE QUE HAY RIESGO DE CONFUSIÓN CON QUE EL SERVICIO PROVENGA DE ORGANISMO PUBLICO, PERO RFEC NO ES ORGANISMO PUBLICO, ES ENTIDAD PRIVADA Y SUS FUNCIONES DELEGADAS LO SON PARA EL DEPORTE, PRUEBAS Y COMPETICIONES OFICIALES Y DE ÁMBITO ESTATAL, EN EL QUE COMO HEMOS VISTO TIENE SU PROTECCIÓN LEGAL
EN EL DEPORTE NO OFICIAL COMPITE EN PIE DE IGUALDAD CON EL RESTO DE OPERADORES
POR ELLO TAMPOCO QUE EN LOS ESTATUTOS SE HAYAN AUTORESERVADO LA DENOMINACIÓN, CUANDO SE TRATA DE UNA NORMA SIN EFICACIA ERGA OMNES, NO PUEDE SER UN ARGUMENTO VALIDO, ES NORMA TERCIARIA, SI SE QUIERE Y SOLO CON EFECTO ENTRE SUS FEDERADOS, PERO NO PUEDE IMPONERSE A PARTICULARES AJENOS Y MENOS A JUZGADOS Y TRIBUNALES
YA HICIMOS COSNTAR QUE CUANDO LA LEY DEL DEPORTE QUIERE RESRVAR UNA MARCA, LO HACE CLARAMETNE OLIMPICA Y PARALIMPICA Y SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA Y LIGA PROFESIONAL
MARCA RENOMBRADA:
NADIE DUDA QUE LA RFEC LLEVE ORGANIZANDO MUCHOS AÑOS LA COMPETICIÓN OFICIAL DE AMBITO ESTATAL EN LA QUE EL GANADOR ES DESIGNADO CAMPEÓN OFICIAL DEL ESTADO ESPAÑOL, Y NADIE QUIERE QUE DEJE DE ORGANIZARLA Y CUANTO MÁS TIEMPO MEJOR
PERO OTRA COSA MUY DISTINTA ES QUE HAYA SIDO FIEL E INVARIABLE EN CUANTO A LA DESIGNACIÓN O DENOMINACIÓN DEL EVENTO Y EL USO DEL LOGO REGISTRADO, PUES COMO SEÑALAMOS EN CONTESTACIÓN:
POR LA RFEC NO SE HA ARTICULADO PRUEBA ALGUNA AL RESPECTO, LOS CERTIFICADOS DE COMPLACENCIA SI HABLAN DEL EVENTO AÑADIENDO LA PALABRA OFICIAL, QUE NO ES OBJETO DE REGISTRO POR LA RFEC
LA CARTELERIA Y PUBLICIDAD DE LOS EVENTOS ES MUY DISTINTA:
2017 SORIA: “CAMPEONATO ESPAÑA CARRETERA ÉLITE
PROFESIONAL – ÉLITE HOMBRES – ÉLITE MUJERES – SUB 23”
2018 CASTELLÓN: “CAMPEONATO DE ESPAÑA CARRETERA ÉLITE
PROFESIONAL ÉLITE Y SUB23”
2019 MURCIA: “CAMPEONATO DE ESPAÑA CARRETERA ÉLITE PROFESIONAL ÉLITE Y SUB23”
APARECE MENCIONADA LA MARCA REGISTRADA EN 2016 DE CAMPEONATO DE ESPAÑA DE CICLISMO RFEC, UNIDO AL DISTINTIVO GRÁFICO DE LA FIGURA DE UNA CORONA.??
EL EVENTO ES CLARO QUE LLEVA CELEBRÁNDOLO Y NADIE QUIERE PERTURBÁRSELO, PERO LA DENOMINACIÓN NO TIENE ESE CARÁCTER, NI HA PERSISTIDO EN ELLA NI EN EL USO DE LA DENOMINACION NI EL LOGO, NI ANTES QUE HA USADO FONDO EN CARRETERA Y EN RUTA Y ETC. Y NO PUEDE CONSIDERARSE MARCA RENOMBRADA
NO MALA FE
HEMOS ACREDITADO EL USO CONFORME DE LA FUNDACION AL FIN SOCIAL QUE LE ES PROPIO, INCLUSO HEMOS AÑADIDO EL VOCABLO “OPEN” ABIERTO, QUE SIGNIFICA QUE HACE REFERENCIA A TODO AQUEL CAMPEONATO EN EL QUE LA INSCRIPCIÓN ESTÁ ABIERTA A TODO EL MUNDO, A PESAR DE SU EDAD, CAPACIDAD, GÉNERO U OTRO TIPO DE CATEGORIZACIÓN
A LA RECONVENCION LE AFECTAN DOS PRESCRIPCIONES:
LA GENERAL DE LAS ACCIONES CIVILES CONTRA DERECHOS DE MARCA DEL ART. 45 LM, QUE ES DE 5 AÑOS, SIENDO REGISTRADA LA NUESTRA EN 2011, VIENEN A RECONVENIR EN 2019, SIN EXISTIR REQUERIMIENTO PREVIO ALGUNO
LA PRESCRIPCION POR TOLERANCIA DE ART. 52-2 LM