Tengo que confesar algo y hacerlo público… Hoy he atropellado a un ciclista que circulaba delante de mí, iba despistada cambiando la emisora de radio, me he metido en el arcén y le he dado. Creo que lo he matado, no he parado para comprobarlo pero, creo que no se movía. Tengo el parachoques destrozado, tendré que cambiarlo hoy mismo, me gusta que mi coche esté perfecto. Sé que no me va a pasar nada, si me localiza la Guardia Civil, nadie me va a procesar y ni siquiera pagaré nada, ya que, lo hará mi aseguradora. Ni siquiera en el peor de los casos, me retirarán el permiso de conducir…

En realidad, esa no soy yo. Esto es lo que le ocurrió a mi marido, Óscar. Fue atropellado por un camión cuando circulaba en bicicleta por el arcén. El conductor que mató a mi marido no se detuvo, se marchó del lugar de los hechos y, por las piezas del vehículo que quedaron en la cuneta, fue detenido y puesto a disposición judicial por la Guardia Civil. A las pocas horas fue puesto en libertad con cargos.

Hoy se me ha comunicado que, por ser los hechos una imprudencia leve, (vamos, una tontería, una distracción tonta) son una Falta. Y aplicando la última reforma penal, en la que se suprimen las Faltas, aunque haya una muerte por medio, la Juez, decide archivar la Causa Penal y que, por lo tanto, no hace falta celebrar un Juicio y aquí no ha pasado nada.

Así comenzaba mi lucha. En el caso de mi marido, el archivo está recurrido pero, sinceramente, soy pesimista, creo que ya no puedo hacer nada debido a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal.
Antes de la entrada en vigor de la reforma , el conductor que le quitó la vida a mi marido, podría haber sido juzgado. Con la nueva reforma, se archiva por no merecer reproche penal la supuesta distracción tonta, vamos,  sin importancia, del conductor del camión.

Por si fuera poco, además, el conductor tuvo la «buena suerte» de que, como consecuencia del golpe,  mi marido muriera en el acto. Si lo hubiese dejado malherido o hubiese fallecido dos horas después, se habría considerado, con absoluta seguridad, delito de omisión del deber de socorro pero, claro, a un muerto, según la benigna interpretación que hacen algunos Tribunales de nuestra Ley, no se le puede socorrer y de ello resulta que, cada vez, hay más conductores desalmados que optan por la fuga en casos similares o si tienen la certeza de conducir ebrios, dejando inermes a conductor, peatones o ciclistas. Según nuestros tribunales, «el fallecimiento súbito e instantáneo de la víctima de un accidente de tráfico, en el que es imposible cualquier tipo de ayuda, no entra dentro del tipo penal de la omisión del deber de socorro aunque el infractor se dé a la fuga».

Por esto queremos impulsar esta petición, para que se modifique la nueva reforma legal y los artículos 142 del Código Penal que regula el homicidio por imprudencia y el artículo 195 que regula la omisión del deber de socorro. En lo que se refiere al homicidio por imprudencia, propongo un tercer apartado en el sentido siguiente:

Artículo 142:

  • 3. El que, por imprudencia leve causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa hasta tres meses.
  • Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a 1 año.

De esta forma se conseguiría que todos los accidentes en las que hubiera una muerte como resultado de una imprudencia fueran a juicio, ya fuera ésta grave, menos grave o leve.

Y en lo que se refiere al delito de Omisión del Deber de Socorro, que se recupere y se castigue, al menos en grado de tentativa, a la persona que abandonara a otra, aunque hubiera muerto, pues el reproche de su repugnante acción no puede depender de la «suerte» de haber matado a su víctima y el sufrimiento de las familias de tener que esperar el resultado de la autopsia y, aún sabiendo que nos perjudica a nivel legal, desear que nuestro marido, padre,hijo, hermano, haya fallecido en el acto, sin sufrimiento.

Por lo que proponemos la inclusión en el artículo 195 del Código Penal que regula la Omisión del Deber de Socorro, un párrafo cuarto, un apartado que diga lo que ya decía el Código Penal de 1975, que se castigará como tentativa los casos de imposibilidad de ejecución o producción de este delito para que, no existiendo la menor duda, ningún conductor se beneficie de la muerte de su víctima.

Necesito la ayuda de todos con vuestra firma para que a nadie le vuelva a ocurrir, sin consecuencias, lo que me ocurrió a mí. En algún momento, todos podemos ser peatones, ciclistas, motoristas o víctimas, ayudadme para que ninguna muerte en la carretera resulte impune y ningún abandono tampoco. Ciclistas, moteros, este es un asunto especial para vosotros, ayudadme a difundirlo y firmadlo, por favor.

Esta petición fue entregada a:

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