La Violencia Vial es la primera causa de muerte VIOLENTA en ESPAÑA, por ello desde el Ministerio del Interior asumimos la lucha contra esta lacra como una obligación cívica ética y también política.
REMITIMOS ESCRITO «QUEJA» ANTE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO- CALIFICACIÓN HOMICIDIO VIOLENCIA VIAL
A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
A/A-D. Álvaro García Ortiz
CARLOS MOURE CASTRO con DNI-XXXXXXX , en nombre y representación de la Fundación Ado-Moure Pro Deporte con NIF-G-XXXXXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza Mariñamansa 1 de Ourense, mediante el presente escrito:
EXPONE
El pasado 14 de Enero presentamos ante esa fiscalía escrito solicitando la modificación de la calificación de determinados hechos delictivos que causan víctimas mortales, los cuales se califican por las fiscalías DE IMPRUDENCIAS sea como sea que se produjera el hecho.
El 7 de Febrero, se nos remitió escrito desde la Secretaria Técnica, (se adjunta) en la que nos informa entre otros que le da traslado a la Unidad Especializada de la Fiscalía en materia de Seguridad Vial de nuestra solicitud.
El 22 de ese mismo mes se nos remite escrito firmado por el Fiscal Coordinador de Sala de Seguridad Vial-(se adjunta)
En el se nos informa:
PRIMERO: Que el concepto de “VIOLENCIA VIAL” aunque está recogido en el preámbulo de la Ley 15/2007 de la modificación del código penal, pero no se encuentra recogido en la rúbrica de los capítulos que se refieren a los delitos del Art-378 al 385 que se califican como delitos contra la seguridad vial. Tampoco en los Art-142 y 152 en virtud de los cuales se califican las imprudencias en el tráfico viario.
Pero pese a ello la Fiscalía de seguridad vial, viene utilizando la locución de violencia vial para calificar determinadas conductas agresivas.
SEGUNDO: Las conducciones con las que se origina el fallecimiento de una persona a las que se refiere en su escrito está considerada por la Doctrina Jurisprudencial de la Sala 2 del TS, como constitutivas de delitos imprudentes y no dolosos y tienen su ubicación en los referidos delitos 142 y 152
TERCERO: Cuestión distinta es la del delito del Art-381 de conducción con manifiesto desprecio (por ejemplo circulando en dirección contraria) en la que cuando se produce el resultado de muerte o de lesiones es de apreciación el delito de homicidio doloso o lesiones dolosas del Art 138 147 y ss del CP.
En nuestro escrito, nos referimos a los hechos causados por un conductor con desprecio total de las normas, (alcohol, drogas, velocidad excesiva…..) en los que el ciudadano circula siendo plenamente consciente del peligro que esto supone para la vida de los demás. Y pese a ello realiza esa conducta, que finaliza matando o mutilando a personas inocentes, en este caso ciclistas o peatones
Estos comportamiento son, en términos de muertos y heridos, el verdadero problema de la “VIOLENCIA VIAL” y el que la ciudadanía reclama que se corrija y se penalice de acuerdo al daño causado, para que las muertes o lesiones graves cometidas de forma temeraria encuentre una respuesta contundente,
Para su conocimiento decir:
Las familias llevan luchando muchos años en esta reivindicación, por ello le recordamos que recientemente septiembre del 2022, 10 familias han entregado más de 700.000 firmas en el Congreso solicitando una iniciativa legislativa popular, y lo cierto es que si se consulta la hemeroteca de las comparecencias en las diferentes comisiones del congreso referidas a la modificación del Código Penal por delitos de tráfico en el año 2019, e incluso en la última reforma reciente del 2022, NADIE hizo una sola alusión a la violencia vial, es mas en ambas modificaciones (las familias ni tan siquiera han tenido la oportunidad de ser escuchadas por los partidos políticos), han sido excluidos de las comparecencias en la comisión de justicia y seguridad vial, en la que si han comparecido una serie de asociaciones privadas que se han atribuido ellas mismas la auto-representación de los colectivos de víctimas y usuarios vulnerables en ambas modificaciones.
El que si ha comparecido en todas las comisiones de justicia y seguridad vial que ha tratado estas dos últimas modificaciones del código penal en materia de Tráfico recordamos años 2019 y 2022, ha sido el mismo Fiscal Coordinador de Seguridad Vial,
Este servidor público, Fiscal Coordinador de Seguridad Vial, ante las Familias y los medios afirmo tajantemente: “que la Violencia Vial corresponde al perfil de los conductores temerarios que van con alcohol, con drogas o con exceso de velocidad, que encierran ciertamente una agresividad basada en la conducción temeraria, esa violencia vial genera pues muchísimo dolor muchísimo daño cuando hay accidentes mal llamados accidentes pero la palabra accidentes parece inevitable pues no lo es, es absolutamente evitable” (se adjunta video)
El mensaje enviado por el Estado-Fiscal Coordinador de Seguridad Vial a la ciudadanía a través de los medios de comunicación, es claro y contundente en la definición de la “VIOLENCIA VIAL”
Sin embargo en su escrito el Estado-Fiscal Coordinador de Seguridad Vial nos dice que el concepto de “VIOLENCIA VIAL” ,en términos jurídicos “APLICACIÓN DEL CODIGO PENAL”, en realidad no existe al no estar contemplado. Que la utilización de la locución de violencia vial que realiza públicamente en los medios es términos (COLOQUIALES), o sea “dicharacheros” de una forma informal de expresarse.
Los ciudadanos cuando escuchan estas declaraciones del Estado-Fiscal creen que los actos de Violencia Vial si se encuentran tipificados y penados tal como la define el Estado-Fiscalía Seguridad Vial en sus declaraciones en los medios de comunicación,
La realidad con que se encuentran las familias de Víctimas de Violencia Vial cuando acuden a los Juzgados a pedir justicia (CASO LEIRE) es que el sistema jurídico en lugar de condenar los actos de violencia vial los PROTEGE, ejemplo:
Niña de 5 años atropellada en un paso de peatones en una vía de sentido único, limitado a 30 K/h por un conductor bajos los efectos del alcohol (se adjunta auto audiencia)
En el presente supuesto tenemos como datos objetivos y acreditados, los siguientes: El investigado circulaba, conduciendo un vehículo a motor, por El Parador de lasXXXXXX sobre las 20.00 horas, a una velocidad de 83.16 Km/h +/- 10 Km/h. Dejo una huella de frenada de 21.5 metros. Había consumido alcohol, dando resultado positivo en la prueba de detección alcohólica de 0,9 mg/litro de aire espirado. No hacia uso de las gafas de visión que estaba obligado a portar. El carnet de conducir lo obtuvo el 16/05/18. En el posavasos del vehículo llevaba un vaso de cristal con bebida alcohólica, ginebra, hielo y una rodaja de limón- de donde inferimos que mientras conducía iba consumiendo su bebida. Antes de llegar al paso de peatones donde tuvo lugar el atropello, realizo cambios bruscos de carril adelantando a otros usuarios de la vía. No detuvo su marcha en el paso de peatones pese a que la madre de la menor XXX y la propia niña, estaban en la mediana dispuestas a cruzar, habiendo atravesado previamente el otro sentido de la calzada y pese a que otro vehículo que circulaba en el mismo sentido, había detenido su marcha al percatarse de la presencia de ambas.
Así las cosas, proyectando los anteriores razonamientos al supuesto de autos, esta Sala considera que no es factible imputar al investigado la muerte de la menor, con dolo eventual, y en consecuencia no es posible construir un delito de homicidio con dolo eventual. Todas las circunstancias del caso concreto nos obligan a ello. La conducta desplegada sería integrable, o en el articulo 380 del CP o en el articulo 381 del CP pero en todo caso, el resultado le seria imputable en concepto de homicidio por imprudencia, razones que nos llevan a desestimar el recurso interpuesto y confirmar el auto recurrido
En este caso el representante legal de Leire solcito tanto en instrucción y posteriormente ante la Audiencia un Juicio por Homicidio Doloso con Jurado Popular, pero tanto la fiscalía como el juzgador le ha cerrado esa posibilidad al contemplar los hechos como constitutivos de homicidio imprudente.
Esta calificación es una autentica aberración jurídica, pero sobre todo una autentica bofetada, en primer lugar a las víctimas y al más simple sentido común de los ciudadanos, pero que en realidad está cumpliendo la función de PROTEGER cerrar el acceso a las victimas para que el Tribunal Supremo dictamine lo que es Homicidio Imprudente-o Doloso-VIOLENCIA VIAL
Todavía para un mayor escarnio de todas las familias de las “VICTIMAS DE VIOLENCIA VIAL”, el pasado jueves se celebro el “FORO INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA VIAL” en el que el ministro del interior declaro:
La Violencia Vial es la primera causa de muerte VIOLENTA en ESPAÑA, por ello desde el Ministerio del Interior asumimos la lucha contra esta lacra como una obligación cívica ética y también política.
En un estado moderno de derecho pleno NO es admisible bajo ningún concepto ni circunstancia este comportamiento de las instituciones públicas, que conlleva de hecho y de derecho privar a las familias de “RECIBIR UNA JUSTICIA JUSTA”,
SOLICITAMOS
Que se separe (CALIFICANDO) el accidente circunstancial, del acto doloso que pone en riesgo la vida de los demás. HOMICIDIOS
Cada caso de Violencia Vial con resultado de homicidio, tiene que ser calificado, juzgado y penado, en función de su casuística específica, IMPRUDENTE O DOLOSA
Pasa necesariamente por incluir la VIOLENCIA VIAL COMO TIPO DELICTIVO para que se excluya o restrinja la calificación de imprudencia en tales casos, como nos indica en su escrito el fiscal, para que dichas conductas sean calificadas como Dolosas, con cabida dentro del Articulo-381 del Código Penal apreciación el delito de homicidio doloso o lesiones dolosas del Art 138 147 y ss del CP.
Y que definitivamente la demanda de las familias y una mayoría de ciudadano@ comparte el hecho de que la: conducción temeraria a velocidad extrema, bajo efecto de alcohol, drogas y otros psicotrópicos) que el ciudadano medio conoce y entiende que es una forma de matar tan dolosa como el coger un arma blanca o una pistola y manejarla poniendo en peligro la vida de terceros, a sabiendas de que puedes matar.
Que estas conductas sean calificada de oficio por las fiscalías dentro del Art-381 del Código Penal como actos de “VIOLENCIA VIAL”.DOLO EVENTUAL Dentro de la conducción con manifiesto desprecio, igual que la interpretación dada (por ejemplo circulando en dirección contraria) en la que cuando se produce el resultado de muerte o de lesiones es de apreciación el delito de homicidio doloso o lesiones dolosas del Art 138 147 y ss del CP.
Atentamente
Carlos Moure Castro
Ourense, 22 de Octubre del 2022