Se alega en la demanda que la actora es una entidad  privada declarada de interés gallego por la Xunta de Galicia, que tiene entre sus objetivos la defensa del colectivo ciclista, como especialidad en la práctica deportiva, tanto competitiva como no competitiva, siendo uno de sus ejes de actuación la seguridad en las vías públicas, para lo cual, entre otras cuestiones, viene presentado denuncias voluntarias en las diversas Jefaturas Provinciales de Tráfico de toda España, con base en las pruebas gráficas que recaban y le remiten los diversos afectados por infracciones, en todo el territorio nacional.

Efectivamente, basta con ver el número de denuncias  formuladas para comprobar cómo la actora está tomando una postura activa en la seguridad viaria, recogiendo y formulando denuncias con el objetivo de conseguir que se sancionen las
conductas que ponen en riesgo aquella y, en particular, la seguridad de los ciclistas.

Es lógico y consecuente con lo anterior el que, en caso de requerirlo, se le facilite una mínima información sobre el resultado de tales denuncias, que en el presente caso no se extiende a la identidad del sancionado, ni a la sanción
impuesta, sino tan solo a la necesidad de saber si dichas denuncias han sido tramitadas, dando lugar a un expediente administrativo sancionador o, por el contrario se han archivado

De esta manera se consigue una doble finalidad:

En primer lugar, controlar la actividad administrativa, evitando así posibles desviaciones de poder o actitudes pasivas frente a denuncias voluntarias. Puede ser que un expediente sancionador no se incoe porque se considere que no
hay infracción, pero también porque se deje prescribir la infracción, y es evidente que ambas circunstancias son completamente diferentes y hay un evidente interés social y de los denunciantes en conocer tales extremos.

En segundo lugar, porque puede estar sucediendo que las denuncias formuladas se estén archivando por un concreto defecto de forma o porque las pruebas aportadas carezcan de valor para incoar un expediente, y es evidente que la denunciante, de no conocer estas circunstancias, va a seguir
incurriendo en el mismo error una y otra vez.

Por lo demás, no se aprecia que esta información pueda  perjudicar de modo alguno la tramitación del procedimiento sancionador, más aún cuando la Administración no ha explicado  de qué modo se vería afectado este, ni tampoco habría  vulneración alguna de datos personales, conforme al artículo
15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen, más aún cuando no habría necesidad de facilitar ningún dato distinto de los que la denunciante ya conoce como consecuencia de la denuncia(matrícula del vehículo y tipo de infracción).

Pues bien, esta afirmación no se prueba y, de cualquier modo, parece evidente que toda denuncia que es registrada  tendrá que seguir un trámite, por mínimo que sea, y una resolución escueta que archive la misma

Precisamente estas denuncias que se dice que se archivan  sin más trámite son las que, seguramente, más le interese  conocer a la entidad denunciante, a fin de controlar que no se basen en decisiones arbitrarias o inmotivadas y, sobre todo, cuál es la causa que motiva que no den lugar a un expediente
sancionador.