La FUNDACIÓN ADO-MOURE PRO DEPORTE a la que represento y cuya máxima preocupación actual es la defensa de la VIDA de los CICLISTAS y PEATONES para poder desarrollar una actividad deportiva SEGURA, a la vista de la sangría continua de pérdida de vidas humanas y lesiones graves permanentes provocadas por la VIOLENCIA VIAL y consecuencias penales derivadas de ello, cree que no podemos perder ni un minuto más y ha llegado el momento de que todos los actores sociales implicados y afectados nos detengamos, “paremos en seco” y analicemos si estamos haciendo las cosas bien para evitar la MUERTE DE SERES HUMANOS, hijos, hermanos, padres, parejas y amigos de todos los que nos disponemos a leer esta reflexión:

   Compartimos, respaldamos y no podemos estar más de acuerdo en que en una sociedad moderna como la nuestra deben ser respetados escrupulosamente los derechos de todos, sin ningún tipo de excepción.

   Sabemos y compartimos que caminemos sin fisuras hacia una sociedad más garantista en los derechos humanos de todas y cada una de las personas que gozan del derecho más importante, que es el derecho a la vida.

   Pero también deseamos que estos derechos y garantías lleguen con total plenitud a las VÍCTIMAS Y SUS ALLEGADOS.

  Sin embargo, la realidad actual es que constituye ya opinión pública exhibida constantemente en cualquier ámbito (medios de comunicación, opiniones de los más altos intelectuales, sociólogos, juristas, políticos, etc.), que desgraciadamente la realidad actual es que las VÍCTIMAS no sólo no están amparadas por los mismos derechos de que disfruta cualquier persona, sino que están muy por debajo de ellos y de la atención que esta sociedad moderna debería prestarles. Esto es indiscutible y fácilmente comprobable por cualquiera de nosotros que haya sufrido las terribles consecuencias de la MUERTE o LESIONES GRAVES de un ser querido.

   Desde el primer minuto, de forma inmediata, a la mayor brevedad y con el mayor interés y escrupulosidad, la sociedad y el “sistema actual” ponen a disposición de un delincuente vial y despliega todos los medios necesarios para velar por sus derechos y seguridad jurídica. Sin embargo, desde el primer minuto la VÍCTIMA siente un desamparo absoluto, una profunda tristeza y angustia, y un abandono tácito a su suerte por parte de esta sociedad moderna que debería ampararla y estar a su lado después de encajar el mayor sufrimiento que puede soportar un ser humano, que es la MUERTE o INCAPACIDAD DE UN SER QUERIDO.

     Un delincuente vial está respaldado desde ese primer instante por un abogado puesto a su disposición incluso gratuitamente. Por el contrario, la víctima comienza un calvario en soledad, DESORIENTADA, ABANDONADA A SU SUERTE, sin saber a dónde ni a quién acudir, incluso teniendo que comprometer su propio patrimonio para iniciar y enfrentarse a una situación extraña y desconocida para ella en dos vertientes difíciles de sobrellevar: el procedimiento legal y la desgarradora pérdida de un ser querido o su propia lesión irreversible, a la que fue abocada por la conducta despreciable de alguien que, al contrario, sí está asesorado y amparado debidamente.

   Créanme que es difícilmente soportable que, mientras los familiares y amigos asisten al funeral de un ser querido o permanecen en la sala de espera de una sala UCI una mínima noticia esperanzadora, las medios de comunicación ya publican la noticia de que el autor del hecho, la mayoría de las veces borracho, drogado o temerario en su conducta, disfruta de una inmerecida libertad en compañía de los suyos con el beneplácito de la justicia española.

   Actualmente esto resulta inadmisible; existen herramientas jurídicas para que esta situación de absolutodesprecio, humillación y de tortura inhumana hacia las víctimas no se produzca.

   En ningún momento desde que se producen los hechos, ni a lo largo de las sucesivas fases de instrucción, ni por un instante, podemos perder la referencia de que estamos ante sufrimientos extremos de seres humanos, de pérdidas humanas o daños irreparables de personas con proyectos de vida, rodeados de seres queridos, que se interrumpieron bruscamente por CONDUCTAS DELICTIVAS DESPRECIABLES COMETIDAS POR DELINCUENTES VIALES Y POR TODOS CONOCIDAS QUE OCURREN DÍA TRAS DÍA. Es inadmisible actualmente el consumo de alcohol o drogas antes de la conducción, así como el conjunto de conductas temerarias que continuamente se producen. 

   Si perdemos esta perspectiva, créanme que corremos el riesgo de convertirnos igualmente nosotros mismos, por una cuestión de simple dejadez, en unos desaprensivos que no mostramos sensibilidad hacia quien realmente la merece por una simple cuestión humana, LAS VÍCTIMAS, DUPLICANDO Y AUMENTANDO DELIBERADAMENTE SU DOLOR Y ANGUSTIA, trasladándoles el mensaje de que con quien realmente debemos estar y a quien debemos facilitar amparo es al delincuente vial.

  Nuestra posición debe ser la de garantizar los derechos de cualquier ser humano, sí, pero siempre prestando una especialísima atención por encima de todo al que sufre, al débil, al que está en una situación claramente más dramática y angustiosa.

   Podemos hacer más, mucho más, para minimizar la violencia vial, y por ello exponemos nuestra propuesta desde la Fundación que, esperamos, sea de utilidad para todos aquellos que tienen en sus manos avanzar en esta importante labor:

  1. DOLO EVENTUAL-Tipo desarrollado a través de la jurisprudencia y la doctrina – A estas alturas entendemos que resulta injustificable no calificar como DOLO EVENTUAL la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, exceso de velocidad u otras conductas temerarias con resultado de muerte o lesiones graves.

  1. LA PENA Castigo impuesto conforme a la Ley por los Jueces o Tribunales a los responsables de un delito o falta (RAE) – Reinserción y reeducación por supuesto, pero existe una palabra que constantemente se repite en el Código Penal y no llega a la conciencia del delincuente, la pena, es decir el “castigo” según definición de la RAE. Tenemos que modificar y avanzar en trasladar al ciudadano el mensaje de que toda conducta delictiva está sujeta al cumplimiento de una pena,de un castigo, lo que no impide una posterior reeducación y reinserción.

 

  1. COMISO DEL VEHÍCULO–Art. 385 bis CP – Estimamos importantísima y muy efectiva esta medida cautelar, quizás la de mayor trascendencia, que debería ejecutarse desde el primer momento sin ningún género de dudas, al igual que se hace cuando se interviene un arma de fuego tras un homicidio (aunque sea un cazador que de forma fortuita y por mero accidente causa la muerte de otra persona). No debemos perder la perspectiva de que un vehículo entraña un elevadísimo riesgo potencial de causar daños graves en manos de cualquier conductor que haya consumido alcohol, drogas o mantuviera una conducta temeraria (más incluso que la propia arma de fuego, que no está alcance de cualquiera). Creemos que no es necesario “ESPERAR” a que se produzcan TRES sentencias firmes en un año…..la vida de un ser humano dependería de que un conductor desaprensivo tenga que cometer TRES delitos en un año, qué barbaridad; y por qué no DOS, o simplemente UN SOLODELITO GRAVE para perder temporalmente la posesión del vehículo.

Qué es más importante el derecho a la PROPIEDAD de un simple vehículo perfectamente prescindible o el derecho a la VIDA; para esta Fundación no existe duda alguna y para quienes tienen la potestad de legislar tampoco debería existir.

 

  1. TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD – Art. 39-i CP – Tratándose de una pena regulada en el CP, de todos es conocido y compartido que en las sentencias se contempla por todos como un “éxito” y una “ventaja”,  trasladando al reo la falsa creencia de que los hechos por los que fue condenado carecen de gravedad y que “no fue para tanto”; que con “justificar” por medios a menudo ilícitos 20 días de servicios sociales se salda la deuda con la sociedad o la víctima. Solicitamos por ello que se promueva un cumplimiento exhaustivo y real de esta pena, ajustado el trabajo al tipo penal infringido (seguridad vial), contemplando el legislador hasta un total de 8 horas diarias de dedicación.

 

  1. EDUCACIÓN VIAL – Por supuesto, desde edades tempranas. Pero proponemos que sean los Centros de Formación (Autoescuelas) quienes formen a los inmediatos conductores en la responsabilidad que van a adquirir, obligándoles a impartir un determinado número de horas lectivas presenciales donde se expongan contenidos posteriormente evaluables en los exámenes similares a los impartidos en los cursos de Reeducación Vial. Los futuros conductores tienen que saber la RESPONSABILIDAD que entraña y las penas a las que se enfrentan en caso de cometer delitos contra la seguridad vial; deben ser conscientes, si no lo eran antes, de que “jugar” con la vida de los demás es un delito de grave consecuencias y con repercusiones más serias de las que actualmente se perciben en la sociedad.

 

  1. MEDIOS DE COMUNICACIÓN– Abandonar los actuales mensajes de carácter paternalista y “edulcorados” de lo que es la seguridad vial, y tratar con la seriedad y contundencia que merece el contenido de los mensajes, que sean impactantes y trasladen a la población la idea definitiva de que NO ESTAMOS DISPUESTOS A CONSENTIR MÁS CONDUCTAS DELICTIVAS AL VOLANTE y que “QUIEN LA HACE LA PAGA”.

 

  1. VÍCTIMAS–Para finalizar incidimos en lo más importante de todo, el NO ABANDONO DE LAS VÍCTIMAS; debemos poner a su alcance todos nuestros recursos y esfuerzos en su atención, en trasladarles un continuo mensaje de que estamos con ellas. El estar a la altura de UNA SOCIEDAD MODERNA Y AVANZADA nos exige que en los momentos más duros sabemos y debemos reaccionar con la debida inmediatez para proteger a los más débiles y perjudicados desde el primer segundo.

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Recurso de casación STS 9118/2011

Y en orden a la cuestión esencial que se debate en el presente motivo -conducta dolosa o inconsciente-, tienen declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 83/2001, de 24 de enero , que el conocimiento de la posibilidad de que se produzca el resultado y la conciencia del alto grado de probabilidad de que realmente se produzca caracteriza la figura del dolo eventual desde el prisma de la doctrina de la probabilidad o representación,

Frente a la teoría del consentimiento que centra en el elemento volitivo -asentimiento, consentimiento, aceptación, conformidad, o en definitiva «querer» el resultado- el signo de distinción respecto la culpa consciente. Ambas constituyen las dos principales posiciones fundamentadoras del dolo eventual.

Esta Sala, en su evolución, ofrece un punto evidente de inflexión en la sentencia de 23 de abril de 1992 (conocida como «caso de la colza»), en la que se afirma que si el autor conocía el peligro concreto jurídicamente desaprobado y si, no obstante ello, obró en la forma en que lo hizo, su decisión equivale a la ratificación del resultado que -con diversas intensidades- ha exigido la jurisprudencia para la configuración del dolo eventual.

En la doctrina se ha demostrado convincentemente en los últimos tiempos que, a pesar de declaraciones programáticas que parecen acentuar las exigencias de la teoría del consentimiento, el Tribunal Supremo desde hace tiempo, se acerca en sus pronunciamientos, de manera cada vez más notable, a las consecuencias de la teoría de la probabilidad.

Ello no puede llamar la atención, pues esta evolución también se apercibe en la teoría del dolo eventual». Añade dicha sentencia que «la jurisprudencia de esta Sala, sin embargo, permite admitir la existencia del dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene la seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico. El dolo eventual, por lo tanto, no se excluye simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque éste no haya sido deseado por el autor.

 

 

Atentamente,

Carlos Moure Castro

Fundación Ado Moure-Pro Deporte

La familia de la niña atropellada por un legionario borracho pide homicidio doloso y un jurado popular

  • Si se juzgase como homicidio imprudente la pena iría solo de uno a cuatro años de prisión

Paso de peatones en carretera de Alicún

Paso de peatones en carretera de Alicún / D. A.

La familia de Leire, la niña de cinco años fallecida el pasado 6 de julio tras ser atropellada en Roquetas de Mar (Almería) por un legionario que circulaba ebrio, ha presentado un recurso de apelación para que éste sea juzgado por un jurado popular acusado por un delito de homicidio doloso.

En declaraciones a EFE, el abogado de los padres, Juan Manuel Medina, ha explicado que ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería después de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Roquetas de Mar dictase un auto finalizando la instrucción y ordenando que la causa siguiese como un procedimiento abreviado por homicidio imprudente.

«No es una cuestión ni de revanchismo, ni de la inquina que mis clientes puedan sentir hacia esta persona. Es una cuestión de justicia y de aplicar correctamente el Código Penal, así como la más reciente jurisprudencia de las audiencias provinciales en materia de seguridad vial», ha afirmado.

En este sentido, el letrado ha pedido atender al caso concreto, el de uña niña atropellada mortalmente cuando «iba cruzando con su madre de la mano, por un paso de peatones perfectamente señalizado, en una vía con total y absoluta visibilidad, tal y como la propia Policía Local acredita en sus informes».

Medina ha subrayado que el investigado por estos hechos circulaba con una tasa de alcohol de 0,98. «Es decir, cuadriplica prácticamente la tasa legal permitida. Y además lo hace a una velocidad que sobrepasa en más de 20 kilómetros la velocidad permitida (…) Además, lo más grave de todo es que realmente no hay ninguna frenada de este señor», ha añadido.

Por ello, entiende que debe ser un jurado popular el que juzgue al legionario por un delito de homicidio doloso, en su modalidad de dolo eventual, en concurso con un delito contra la seguridad vial por la ingesta de bebidas alcohólicas y un delito de conducción temeraria, «poniendo en grave riesgo la vida de los demás».

Ha recordado que de ser juzgado por homicidio imprudente, las penas oscilan entre uno y cuatro años de prisión, mientras que las del homicidio doloso van de ocho a quince años de cárcel.

«Una imprudencia quizá puede ser ver un teléfono móvil mientras conduces, saltarte un semáforo y provocar un accidente. Esa es una imprudencia, pero no conducir a esa velocidad, con esa tasa de alcohol, por una vía urbana, sin respetar un paso de peatones completamente señalizado», ha insistido.

Precisamente, los padres de Leire, David López y Rocío Muñoz, han iniciado una campaña en Change.org  para promover un cambio legislativo con el objetivo de que «las familias que vengan detrás no tengan que pelear tanto como estamos peleando nosotros para que este tipo de personas les juzguen por dolo eventual».

«Actualmente las leyes que tenemos en España las considero por mi opinión personal, un pelín flojas», ha dicho el progenitor.

«Si a este señor mañana o cuando llegue el juicio, mejor dicho, se le condena por un simple accidente de tráfico, y no por un homicidio por dolo eventual, están diciéndole a la población: No pasa nada, bebed y emborrachaos mucho, coged el coche, circulad a alta velocidad, atropellad y matad a gente, que no pasa nada, que en dos años vais a estar en la calle», ha señalado el progenitor.

https://elpais.com/ccaa/2017/05/07/valencia/1494148008_474106.html

Detenida la conductora ebria que arrolló a seis ciclistas en la localidad valenciana de Oliva

A la arrestada, de 28 años, se le imputan dos delitos de homicidio imprudente

https://www.triatlonnoticias.com/noticias-ciclismo/a-la-conductora-que-mato-3-ciclistas-cuando-iba-drogada-y-borracha-4-anos-de-carcel-le-parecen-muchos/

A la conductora que mató a 3 ciclistas en 2017, 4 años de cárcel le parecen muchos

https://www.elperiodic.com/habra-juicio-conformidad-anos-carcel-para-mujer-atropello-ciclistas-mato-oliva_711177

Habrá juicio: no hay conformidad por los años de cárcel para la mujer que atropelló a 6 ciclistas y mató a 3 en Oliva

https://elpais.com/espana/2021-05-24/un-juzgado-condena-a-tres-anos-y-nueve-meses-de-prision-a-una-conductora-que-causo-la-muerte-a-tres-ciclistas-en-oliva.html

Un juzgado condena a tres años y nueve meses de prisión a una conductora que causó la muerte a tres ciclistas en Oliva

La sentencia prohíbe a la procesada, que dio positivo en alcohol y drogas el día del atropello, conducir durante seis años

https://www.diariodemallorca.es/sucesos/2018/06/15/condenada-anos-medio-atropello-mortal-3182570.html

Condenada a dos años y medio por el atropello mortal de un ciclista en Sineu

La conductora francesa ebria que arrolló al policía local Biel Llull, culpable de homicidio imprudente

Un juzgado de Palma ha condenado a dos años y medio de prisión a una conductora francesa que arrolló mortalmente a un ciclista, Biel Llull, policía local de Palma, cuando circulaba en coche borracha a las afueras de Sineu en septiembre de 2016. Biel Llull, vecino de Sineu muy querido en el municipio y en el cuerpo policial palmesano, iba en bicicleta con su hijo, menor de edad, cuando fueron atropellados en la carretera vieja de la localidad del Pla.

La imputada, de 36 años, casi cuadruplicó la tasa máxima permitida de alcoholemia al dar dos tasas positivas de 0,94 y 0,98 mg/l.

Ahora, el juez le ha impuesto una pena de dos años, seis meses y diez días de cárcel, lo que implicaría su ingreso en prisión cuando el fallo sea firme. El magistrado considera a la acusada responsable de un delito de homicidio causado por imprudencia grave, en concurso con un delito de conducción bajo la influencia del alcohol. También le priva del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante tres años y siete meses, lo que conlleva la pérdida de vigencia del permiso de conducir.

La imputada estuvo poco más de un mes en prisión provisional, pero luego salió libre con fianza. En concepto de responsabilidad civil, se condena a la aseguradora a pagar más de 500.000 euros a los familiares del fallecido, con dos hijos menores de edad. Esta cantidad ya ha sido abonada y, además, el seguro tendrá que pagar los intereses por la demora injustificada en consignar el dinero desde el 14 de septiembre de 2016, día del siniestro, hasta el 5 de abril de 2017, como solicitó el fiscal y el abogado de la acusación particular Diego Wencelblat.

La sentencia aún no es firme y podría ser recurrida ante la Audiencia de Palma por el letrado defensor Manuel Vich.

Según se declara probado, el 14 de septiembre de 2016, a las 19,40 horas, la acusada conducía un Opel Corsa acompañada de su pareja por la carretera vieja de Sineu con sus facultades psicofísicas mermadas por el consumo de alcohol y «completamente desatenta» a las circunstancias del tráfico.

Cuando salía de Sineu, circuló algo en zigzag e invadió el sentido contrario. Luego, en el kilómetro 28,15 no se percató de la presencia de dos ciclistas, Biel Llull y su hijo, quienes circulaban correctamente con casco y ropa técnica de colores llamativos. El niño iba por el arcén y su padre, a su lado, dándole protección.

Pese a que ambos eran visibles desde 540 metros y de que existían señales de advertencia de peligro por ciclistas y de recordatorio de la distancia mínima lateral de seguridad, la acusada invadió el arcén derecho y golpeó primero al menor con el retrovisor haciéndole caer al suelo y después atropelló a su padre, quien impactó en el capó del coche y cayó también al suelo. Biel Llull falleció y su hijo sufrió lesiones leves.

La conductora dio positivo en la prueba de alcoholemia, con dos tasas de 0,94 y 0,98, casi cuadruplicando el límite máximo permitido.

Presentaba síntomas de ir ebria como el rostro sudoroso, ojos brillantes, pupilas dilatadas o habla pastosa. No colaboró con los agentes y primero negó ser la conductora e hizo responsable a su pareja. Al día siguiente, en el juzgado reconoció ser la autora del atropello y haber bebido mucho alcohol. Esta confesión y el esfuerzo reparador al pagar, a través de su compañera, 51.585 euros en fechas próximas al accidente han sido tenidos en cuenta para atenuar su pena. Sin embargo, el magistrado ha rechazado apreciar la atenuante muy cualificada de reparación del daño, ya que se necesita «mucho más» y resulta casi imposible aplicarla ya que en estos momentos la opinión pública no comprendería una gran rebaja de la pena, a la vista de los arrollamientos de ciclistas en el país, recientes e incluso en nuestra isla.

https://www.diariodemallorca.es/sucesos/2019/07/13/confirman-condena-conductora-ebria-mato-2860407.html

Confirman la condena de la conductora ebria que mató a un ciclista en Sineu

El Tribunal Supremo no ha admitido su recurso, por lo que la pena de dos años y medio de cárcel ya es firme

 

El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de la conductora ebria que atropelló mortalmente a un ciclista, el agente de la Policía Local de Palma Biel Llull, en la carretera vieja de Sineu en septiembre de 2016. Los magistrados rechazan de pleno la única alegación de la condenada, que solicitaba una rebaja de la condena por haber consignado 51.585 euros para indemnizar al hijo de la víctima antes de la vista. La decisión del Supremo confirma así la pena de dos años, seis meses y diez días de cárcel para la mujer, que deberá ingresar en prisión.

La condenada, francesa de 37 años, fue declarada por el juzgado de lo penal número 7 de Palma autora de un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso con otro de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El magistrado no apreció como atenuante de reparación del daño el dinero entregado por la mujer para resarcir a la familia del fallecido.

El abogado recurrió esta decisión ante la Audiencia Provincial, pidiendo una rebaja de la condena por el «esfuerzo» económico que hizo la mujer, pero su apelación fue desestimado. Ahora, el Tribunal Supremo ni siquiera ha admitido el recurso de casación en el que se volvía a plantear esta cuestión. Esta decisión hace que la sentencia sea ya firme, por lo que la mujer deberá ingresar en prisión para cumplir la pena.

La condenada atropelló con su coche a Biel Llull, agente de la Policía Local de Palma, cuando este circulaba en bicicleta a las afueras de Sineu junto a su hijo pequeño el 16 de septiembre de 2016. Tras el siniestro, la conductora cuadruplicó la tasa máxima permitida en la prueba de alcoholemia que le hizo la Guardia Civil.

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http://ceciliobenito.blogspot.com/2018/04/drogada-arrasa-peloton-en-mallorca.html

Detenida la autora del múltiple atropello a ciclistas en Capdepera

La conductora que arrolló a los ciclistas en Capdepera tiene antecedentes por conducir drogada y por otros delitos

La conductora que arrolló al pelotón: «No iba drogada, los ciclistas se metieron en mi carril»

La conductora que arrolló al pelotón en Mallorca fue condenada 20 días antes por ir drogada

LA JOVEN ACEPTÓ UNA MULTA Y LA RETIRADA DEL CARNÉ DURANTE UN AÑO POR DAR POSITIVO EN CANNABIS EN SANT LLORENÇ EN MARZO DE 2015

drogada de Artà que el jueves arrolló a nueve ciclistas alemanes con su Porsche en Capdepera, ha sido detenida por la Guardia Civil acusada de homicidio imprudente. La joven, de 28 años,

https://www.lavanguardia.com/sucesos/20180425/442988596163/queda-libre-conductora-drogada-mato-ciclista-mallorca.html#foto-2

Queda libre la conductora drogada que mató a un ciclista en Mallorca

FIANZA DE 10.000 EUROS

Se le ha retirado el carnet de conducir y el pasaporte y deberá comparecer ante el juzgado dos veces al mes tras permanecer dos semanas en prisión preventiva

La conductora que atropelló a nueve ciclistas en el municipio mallorquín de Capdepera hace 20 días, matando a uno de ellos y dejando heridos de diversa consideración a varios más, ya está en libertad. La jueza fijó la semana pasada una fianza de 10.000 euros, cifra que ha sido depositada esta semana por su abogado.

Anais M.B., que conducía bajo los efectos de las drogas, ha pasado 16 días en prisión acusada de homicidio y lesiones imprudentes y contra la seguridad vial. En el primer análisis al que fue sometida tras el siniestro dio positivo por cannabis.

Antecedentes por conducir drogada

El juzgado le ha impuesto varias medidas cautelares para evitar el riesgo de fuga: se le ha retirado el carnet de conducir y el pasaporte, por lo que no podrá conducir ni salir de España. Además, deberá comparecer ante el juzgado cada 15 días. La investigada, de 28 años, tiene trabajo y una hija de nueve años a su cargo.

La mujer queda ahora a la espera que se fije una fecha para el juicio. Tiene antecedentes por conducir drogada. De hecho, había sido condenada a un año de retirada del carnet de conducir poco antes del 5 de abril, cuando se produjo el accidente mortal investigado. La sentencia aún no había sido ejecutada y por eso mantenía el permiso de conducir.

En su declaración ante el juez, Anais M.B. manifestó que la mañana del accidente no había consumido drogas. Según su declaración, se fumó un porro “la noche anterior”, y las colillas de cannabis que la Policía halló en el cenicero de su coche no eran recientes.

https://www.ultimahora.es/sucesos/ultimas/2022/01/21/1690955/piden-cuatro-anos-carcel-conductora-drogada-mato-ciclista-capdepera.html

Piden cuatro años de cárcel a la conductora drogada que mató a un ciclista en Capdepera

Anais M., custodiada por agentes de la Guardia Civil, en los juzgados de Manacor.  | Miquel Àngel Borràs

Guillermo Esteban Palma 21/01/2022

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La mañana del 5 de abril de 2018, Anais M., de 28 años, circulaba en su Porsche Cayenne Turbo bajo los efectos de la marihuana por la carretera Ma-15 de Capdepera. A la altura del kilómetro 73,800, arrolló a un pelotón de ciclistas alemanes que acababa de iniciar su ruta. Christoph Bohnen, un asesor fiscal y triatleta de Baviera, falleció horas después en el hospital Son Espases y otros nueve deportistas que iban con él resultaron heridos de diversa consideración.

La Fiscalía reclama ahora una condena de cuatro años de cárcel para la mujer por delitos de homicidio imprudente, siete de lesiones imprudentes y conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes. No podrá conducir vehículos a motor durante seis años, lo que conlleva la pérdida de vigencia del permiso de conducir.

Indemnización

La compañía aseguradora ha indemnizado a los familiares del fallecido, que tenía 47 años, con un millón y medio de euros. La acusada deberá abonar 138.000 euros a seis ciclistas que atropelló por las lesiones ocasionadas.

El accidente, según el relato del Ministerio Público, ocurrió sobre las 9.30 horas en la carretera que une Capdepera y Artà. Anais M. no se percató de la presencia del grupo de ciclistas, que circulaba correctamente entre el arcén y el lado derecho del mismo carril, y los arrolló. La mujer dio positivo en marihuana y quedó detenida, pero el juzgado la dejó en libertad. La muerte de Christoph Bohnen precipitó una nueva detención de la conductora por parte de la Guardia Civil acusada de homicidio imprudente. La jueza de guardia de Manacor ordenó su ingreso en prisión provisional. Estuvo 18 días en la cárcel.

EL APUNTE

La acusada contó ante la jueza de Manacor que el sol le deslumbró

«Hice un adelantamiento y, de repente, me cegó el sol. Bajé el parasol y choqué con los ciclistas». Anais M. declaró ante la jueza de Manacor que el sol le deslumbró. La joven dijo que esa mañana no había fumado marihuana, sino que lo hizo la noche anterior al accidente. La acusada, asistida por el abogado Miguel Ángel Ordinas, relató que se levantó a las cinco de la madrugada para ir a limpiar un chalet a Capdepera y que después se dirigió a Artà para limpiar otro. Fue entonces cuando arrolló al pelotón de ciclistas.

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https://www.elcorreogallego.es/hemeroteca/cuatro-anos-carcel-nonagenario-atropello-varios-ciclistas-guarda-GSCG1229483

Cuatro años de cárcel para el nonagenario que atropelló a varios ciclistas en A Guarda

Dos de ellos fallecieron y otros ocho resultaron heridos de gravedad // La Audiencia provincial de Pontevedra también fija sendas indemnizaciones de 1,8 millones de euros y 4.400 euros para dos de las víctimas

La Audiencia provincial de Pontevedra ha condenado a cuatro años de cárcel a un hombre de 91 años que en 2016 atropelló en A Guarda al volante de su coche a un grupo de ciclistas, dos de los cuales murieron y otros ocho resultaron heridos de gravedad.

Además de las penas de cárcel por dos delitos de homicidio por imprudencia grave y ocho de lesiones por imprudencia grave, la Audiencia fija en concepto de responsabilidad civil sendas indemnizaciones de 1,8 millones de euros y 4.400 euros para dos de los atropellados.

El 12 de marzo de 2016, hacia las 11.00 horas, en un tramo de la carretera PO-552, en el lugar de San Xián, parte del pelotón de ciclistas aficionados que circulaban por la zona fue arrollado por un vehículo todoterreno que conducía el acusado, Manuel Benito A.L.

En el lugar del atropello murió José Antonio Casás, y diez meses más tarde, Diego Freiría, mientras que otro ciclista, José Antonio Vilán, profesor e investigador de la Universidad de Vigo, quedó con graves secuelas y sufre incapacidad permanente absoluta.

En su fallo, la Audiencia de Pontevedra resalta que el acusado «desatendió de forma grosera y muy relevante las más elementales normas de cautela y prevención exigibles a cualquier conductor» de un vehículo a motor.

Máxime cuando en la carretera en la que se produjo el atropello, que el acusado recorría «prácticamente a diario», es habitual la presencia de ciclistas y hay señales que así lo advierten.

También destaca que acometió a un grupo de catorce ciclistas, dispuestos en filas de a dos salvo los dos últimos, y que eran «perfectamente visibles y a distancia», de forma violenta y «sin realizar maniobra evasiva alguna», ni siquiera «pisar el freno».

El tribunal abunda en que, dadas las circunstancias, «era fácilmente asequible la adopción de medidas de precaución básicas y elementales» para evitar impactar contra el pelotón, pese a lo cual «el acusado no adoptó ninguna, sino que por el contrario continuó circulando en línea recta».

Manuel Benito A.L. se acogió a su derecho a no declarar en el juicio celebrado el pasado diciembre.

Su abogado esgrimió que en su día ya había prestado declaración ante la Guardia Civil y durante la fase de instrucción judicial y que actualmente no está en condiciones de salud para someterse a un nuevo interrogatorio.

Los agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar del siniestro señalaron en la vista oral que constataron una «distracción total» por parte del nonagenario y que el atropello se produjo en un tramo recto, con visibilidad y con condiciones «óptimas» para la conducción.

Además, apuntaron que el conductor, además de sobrepasar la velocidad permitida, no hizo ninguna maniobra evasiva o de frenado y que el tramo de carretera del lugar del siniestro está ampliamente señalizado como zona en la que suele haber circulación de ciclistas.

El nonagenario fue localizado en un bar a algo más de un kilómetro de distancia y dio negativo en el control de alcoholemia y de drogas y, entre otras cuestiones, se comprobó que no había recibido llamadas que pudieran alterar la conducción durante los minutos previos al accidente.

El conductor del vehículo que iba detrás del coche del nonagenario explicó que los ciclistas circulaban en dos filas paralelas y próximas al arcén y detalló cómo el anciano no redujo la velocidad y arrolló uno a uno a todos los ciclistas.

«Lo único que vi fue saltar ciclistas por arriba, por los lados y por debajo del coche», dijo este testigo en el juicio.

Y añadió que, después del atropello y antes de continuar su camino, el anciano se bajó del coche para retirar el cuadro de una bicicleta que se había quedado enganchado en su vehículo.

Pese a ello, la Audiencia de Pontevedra estimó parcialmente los recursos presentados por la defensa y acordó sobreseer las actuaciones respecto a un posible delito de omisión del deber de socorro.

La defensa de Manuel Benito A.L. ha confirmado a Efe que recurrirá el fallo «por cuestiones técnicas», no relacionadas con la edad ni con el estado de salud de su cliente.

Mientras, Aida Blanco, abogada de José Antonio Casás Pérez, uno de los dos ciclistas fallecidos, considera que por la cuantía de la pena, «la máxima» que pedían Fiscalía y los abogados de cuatro víctimas del atropello personados en la causa, Manuel Benito A.L. debería ingresar en prisión.