VIOLENCIA DE GENERO, VIOLENCIA HOMOFOBIA (ODIO) VIOLENCIA VICARIA. BULLIYNG

Un día sí, y otro, y otro también  los medios nos sensibilizan y visibilizan unos  tipos de violencia que azotan en nuestros días a la sociedad en que vivimos.

Esos mismos medios desde el principio de los tiempos por el contrario ni SE sensibilizan ni DAN VISIBILIDAD A OTRO problema que también existe y también ocasiona “VICTIMAS HUMANAS”: Los MUERTOS Y HERIDOS GRAVES CAUSADOS por la VIOLENCIA VIAL; al contrario, para todos «ELLOS» los sucesos  los  denominan como un ACCIDENTE y, fuere como fuere que se produjese el SINIESTRO, el 99,99% ES CALIFICADO DE SIMPLE IMPRUDENCIA, DE UN ERROR.

SI El SISTEMA JURÍDICO ¿YA TIENE LA HERRAMIENTA PARA CONDENAR LA VIOLENCIA VIAL?, ¿por qué no la utiliza, y continua castigando los homicidios como IMPRUDENCIAS?

La Audiencia de Ourense, en una sentencia sin precedentes en  la provincia, ha condenado a Carlos P.P. por un homicidio en un contexto poco usual:

Algo inusual en tanto que los “accidentes” de tráfico graves con fallecidos en los que se observa una negligencia se dirimen con condenas por “homicidio por imprudencia grave”. 

Llegaron a la conclusión de un homicidio por dolo eventual: aunque no tenía la intención de matar era consciente que su forma de conducir ponía en peligro a los otros usuarios de la vía y asumió el resultado

El TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA avala el razonamiento jurídico de la Audiencia de Ourense para considerar homicidio doloso el accidente que le costó la vida a un motorista luso que circulaba por la N-525 a su paso por la ciudad el 7 de septiembre de 2019. Por este motivo, confirma los 12 años de cárcel de la sentencia de primera instancia en la que fue condenado

https://www.laregion.es/articulo/ourense/tsxg-confirma-12-anos-carcel-acusado-homicidio-125-km-h-ourense/202109141338101062983.html

https://www.laregion.es/articulo/ourense/condenado-12-anos-carcel-conductor-carne-mato-motorista-fugo/202104071350501019046.html

HOMICIDIO IMPRUDENTE

El autor/conductor inicia la acción de conducir plenamente consciente de que sus condiciones personales y el estado del vehículo reúnen los requisitos idóneos y reglamentarios para realizar la conducción con seguridad; si bien, durante el transcurso de la misma, y debido a una circunstancia puntual o casuística achacable a una maniobra indebida o imprevista por falta de pericia, cuidado u otro motivo, comete una infracción causando la muerte a otra persona. En ningún momento el sujeto activo tuvo conciencia de que sus actos pudieran desencadenar un resultado lesivo.

DOLO EVENTUAL

El autor/conductor inicia la acción de conducir a sabiendas y plenamente consciente de que consumió bebidas alcohólicas, drogas, etc. o el estado de su vehículo no reúne los requisitos técnicos idóneos y reglamentarios de seguridad para realizar la conducción (ruedas lisas, defectos importantes en el sistema de frenado o dirección, etc.) o, una vez iniciada la misma, mantiene una conducta de elevado riesgo como es una velocidad excesiva o una conducción temeraria en un periodo continuado tiempo, causando debido a uno de estos motivos un accidente con víctimas mortales.

Teniendo en cuenta que la actividad de conducción está perfectamente arraigada en la sociedad moderna, así como que existe una continua información en los medios sociales de los riesgos y resultados ocasionados a raíz de las imprudencias que provocan siniestros viales, el nivel de conocimiento intelectual exigible a un conductor a la hora de realizar acciones previas a la conducción que puedan derivar en resultados peligrosos no es el de un “experto en derecho”, sino el de un “CIUDADANO@ MEDIO”; es decir, no existe duda de que actualmente cualquier conductor dispone del conocimiento necesario para saber y valorar la ALTA PROBABILIDAD de que se produzca el  resultado peligroso. En consonancia todo ello incluso con la antigüedad en el permiso de conducir de la mayoría de los conductores y de que no se puede alegar en este sentido desconocimiento de estas circunstancias, haciendo imposible que se pueda exonerar de la mínima responsabilidad y achacar de imprudencia, conductas que a todas luces son temerarias y dolosas de raíz.

Lo que se valora es el conocimiento previo por parte del conductor de que cuando inicia la conducción y se pone a los mandos del vehículo sus condiciones personales son las idóneas para realizarla con seguridad o que, cuando ya estando a los mandos del vehículo, el siniestro no se produce por un error o infracción puntual, sino por mantener una conducta de alto riesgo de forma consciente y voluntaria despreciando durante un determinado periodo de tiempo las normas de tráfico.

Existen para mayor abundamiento unos “PATRONES ESTADÍSTICOS” de sobra conocidos por todos los conductores y de los que no se puede alegar hoy en día ignorancia, de que las infracciones y conductas previas a la conducción desencadenan siniestros viales de fatales consecuencias.

MINUTO DE SILENCIO ,HOY, POR LA PRIMERA MUJER GALLEGA VICTIMA DE VIOLENCIA GENERO

!!NO PASA NADA!!

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