Conflicto entre marcas o de competencia de organización de competiciones

YAGO CASAL Miércoles, 11 de Agosto de 2021

Una cuestión es el nombre comercial de cada competición y otra el reconocimiento sustantivo que cada competición tiene en virtud de su organizador

En otra tribuna publicada en este mismo medio hablé de la dicotomía entre la organización del deporte de manera pública y de manera privada. Convendríamos todas las personas interesadas en el deporte que éste se realiza siempre de manera privada, dentro de la autonomía personal de cada individuo y que, a su vez, se organiza de manera particular también por clubes, federaciones, empresas… Todas ellas personas jurídicas privadas. Partiendo de esta premisa, las relaciones entre los diversos organizadores de competiciones deportivas se llevarían a cabo dentro del ámbito civil o mercantil, sin intervención alguna de las administraciones públicas. 

Como saben, en España este hecho no es estrictamente así, dado que nuestro sistema deportivo híbrido, dota al Consejo Superior de Deportes y a sus homólogos autonómicos, de competencia para delegar determinadas funciones publicas a las federaciones deportivas, lo que provoca que las competiciones oficiales están bajo el amparo o control de dichos organismos públicos. Este hecho supone que las federaciones deportivas estatales y autonómicas, que se encargan cada una de su correspondiente modalidad y especialidades deportivas, se sientan con una potestad erga omnes frente a todos y frente a todo lo relacionado con el deporte, lo que provoca numerosos conflictos entre las mismas y los particulares que desean organizar sus propias competiciones. 

Valga como ejemplo el caso de la Fundación ADO Moure que tuvo la visión de registrar la marca comercial “Campeonato de España de ciclismo” lo que provocó que, posteriormente, la Real Federación Española de Ciclismo (en adelante RFEC) registrase la marca comercial “Campeonato de España de Ciclismo – RFEC”. En ese momento, se suscita un conflicto jurídicamente muy interesante dado que existen dos marcas  diferentes aunque muy similares, registradas por dos entidades privadas (una fundación y una federación) y cuyo objeto es la organización de Campeonatos de España de ciclismo. Si obviamos la legislación en materia de deporte, el caso resultaría sencillo y se ceñiría al conflicto entre marcas registradas por ambas entidades sustanciado en el Juzgado de lo Mercantil Nº11 de Madrid y cuya sentencia ha sido recurrida. 

La cuestión es añadir el matiz de funciones públicas delegadas que otorgan las administraciones españolas a las respectivas federaciones deportivas, que dan la condición de oficialidad a las competiciones organizadas por estas. Aquí se produce un nuevo conflicto entre la prioridad organizativa que da una marca como la de “Campeonato de España de Ciclismo” (registrada por la Fundación ADO Moure) y el carácter de oficial de las competiciones organizadas por la RFEC.

En mi opinión, una cuestión es el nombre comercial de cada competición y otra el reconocimiento sustantivo que cada competición tiene en virtud de su organizador. Ambas competiciones deben de poder coexistir si bien cada una de ellas debe ceñirse a la nomenclatura que proceda. Aquí subyace una cuestión que es la de si la RFEC puede o debe llevar a cabo la conducta que está llevando, organizando numerosos Campeonatos con la denominación de “Campeonato de España de (nombre de la competición o ciclismo)”sin utilizar su propia marca registrada de “Campeonato de España – RFEC”. 

Como decíamos, un aspecto es la reserva de marca comercial y otro diferente es el relativo a la oficialidad de las competiciones. Las competiciones oficiales organizadas por la RFEC gozan de tal condición por imperativo legal, si bien este hecho no debería suponer que la RFEC pueda utilizar una marca comercial protegida por haber sido registrada por otro particular, en este caso la Fundación ADO Moure

Desde mi punto de vista, el anteproyecto de la nueva Ley del deporte podría plantearse el abordar este tipo de situaciones desde una perspectiva liberal, en la que se reconozca la capacidad de cualquier entidad para organizar competiciones deportivas y para tomar una decisión sobre la posibilidad de reservar o no la nomenclatura de Campeonato de España para su uso únicamente por las competiciones oficiales organizadas por las respectivas federaciones. Dado que se trataría de una regulación muy compleja dado que tendría un alcance transversal, mi opinión es que cada particular debe de poder reservar las marcas comerciales que desee y, de la misma manera, organizar las competiciones deportivas que estime oportuno, siempre y cuando se siga la legislación vigente en materia deportiva, de seguridad y de organización de eventos.