INEXISTENCIA DE LA CONDICIÓN DE LAS FEDERACIONES DE ORGANISMO PÚBLICO.
Las federaciones deportivas no tienen el monopolio para la realización de competiciones en sus respectivos deportes.
Las federaciones o asociaciones deportivas, en general, nacieron para regular las competiciones de los deportes que adquirían cierta relevancia y dimensión y que despertaban más interés y, por lo tanto, que demandaban una mejor organización y una serie de garantías.
Algunas federaciones han conservado esta filosofía si bien otras se han erigido como únicos baluartes de su propio deporte, no solo desarrollando un monopolio sobre el mismo, sino restringiendo la práctica deportiva «oficial» o «profesional» a su ESTRICTO ámbito de actuación. Ello hizo que tanto a nivel internacional como estatal, en España, y a nivel autonómico, legislasen obligando a los deportistas con licencia a participar en las competiciones internacionales o nacionales o autonómicas que estableciesen las propias federaciones.
El principio de monopolio de gestión, formulado por vez primera en el Congreso de Federaciones Internacionales celebrado en Lausana en 1921, es consustancial al modelo clásico de organización privada del deporte. Implica que, salvo en casos excepcionales (referidos, en general, al deporte adaptado), solo podrá existir una federación por cada modalidad o, si se prefiere, que cada modalidad solo podrá estar integrada en una única federación deportiva.
Este principio de monopolio o exclusividad parte de la consideración de que «dicha forma de estructuración u organización unitaria o monopolista se configura como la más adecuada o eficaz para la promoción y desarrollo de una modalidad deportiva, tanto en el ámbito nacional como en el internacional». De hecho, bajo este principio se reglamentó el deporte moderno, basándose en él unas estructuras que todavía hoy son capaces de aglutinar y vertebrar los diversos elementos integrantes del fenómeno deportivo.
El monopolio se asegura, fundamentalmente, a través de la afiliación obligatoria (como única vía de acceso a la competición oficial), de la reciprocidad de reconocimiento (o representación unitaria) y de la prohibición a los deportistas federados de participar en competiciones no reconocidas.
Debe significarse, además, cómo la intervención pública, que, no solo es respetuosa con el modelo asociativo clásico, sino que parte de él y de su tradicional estructura organizativa, ha reforzado el principio de monopolio de gestión al atribuir a las federaciones determinadas funciones públicas, incompatibles con una pluralidad federativa dentro de un mismo deporte.
En efecto, los poderes públicos no solo ya han respetado el principio de exclusividad federativa en la gestión sino que «lo han elevado a prescripción legal» de forma que, en general, los distintos sistemas normativos han asumido un régimen de monopolio en el que, dentro de cada ámbito territorial y salvo excepciones, solo se reconoce una federación deportiva a efectos de organizar, gestionar y preservar como propio el deporte de competición.
Es más, este postulado estructural, que nace y se desarrolla como exigencia de la organización privada del deporte, resulta de difícil justificación fuera de un marco normativo semipúblico consentido por cuanto el régimen monopolístico que comporta no parece compatible con los principios de libertad de empresa y de libre concurrencia generalizados en nuestro contexto sociocultural el referido régimen monopolístico sería cuestionable en relación a varios de los artículos de la Constitución:
Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 17.1: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley.
Artículo 38: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Artículo 43.1: Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Ha transcurrido el tiempo y ha quedado en evidencia que la regulación y el tratamiento normativo no se adecuan a la actual realidad del deporte. El deporte ha evolucionado de una forma espectacular, la importancia y la trascendencia social ha crecido con el desarrollo del deporte, la práctica de recreación y ocio supone un hábito permanente de vida y la influencia del deporte al servicio de la salud es una nueva consecuencia de la extensión del concepto del deporte para todos.
Es lo cierto que se ha producido una profunda transformación de la sociedad española que, en lo individual, ha hecho crecer notablemente la práctica deportiva y ha modificado sus hábitos deportivos. Estamos en la sociedad del ocio y, como consecuencia de ello, esto se ha traducido en una parte muy relevante de la economía y de la actividad social en su conjunto. La repercusión en el sector ocio de la actividad deportiva no puede dejar de calificarse como de muy relevante.
Además, ha quedado en evidencia la ruptura del monopolio organizativo asentado sobre la manifestación del deporte federado, que hoy, y en términos de hábitos sociales, ha resultado colocado directamente en minoría en la producción de la actividad deportiva. No es posible obviar además el nacimiento de nuevos ámbitos y sectores, la profesionalización del deporte, el desarrollo conducente a la transformación del deporte que redunda en la obligación de los poderes públicos de atender a estas nuevas necesidades y a las nuevas circunstancias sociales deportivas y económicas.
Antimonopolio: las sanciones restrictivas de la Unión Internacional de Patinaje sobre los atletas infringen las reglas de competencia de la UE
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_17_5184
La Comisión Europea ha decidido que las reglas de la Unión Internacional de Patinaje (ISU) que imponen sanciones severas a los atletas que participan en competiciones de patinaje de velocidad que no están autorizadas por la ISU infringen la ley antimonopolio de la UE. La ISU ahora debe cambiar estas reglas.